lunes, 15 de agosto de 2011

Desvió Romero fondos.

Mural, 13 de agosto de 2011

Desvió Romero fondos

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Usó 1.4 millones de pesos para pagar adeudo
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José David Estrada
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Guadalajara, México (13 agosto 2011).- El ex diputado Samuel Romero Valle utilizó un millón 446 mil pesos del Congreso del Estado, que recibió a nombre suyo y de su hija Belia, para pagar un adeudo con la empresa Fierros y Lámina de los Altos, que comercializa materiales de construcción para casas, edificios, bodegas e invernaderos.


Así quedó estipulado en la auditoría que hizo la empresa Russell Bedford al ejercicio del mes de enero de 2010 del Congreso del Estado, la cual señala que dos cheques de la cuenta IXE 9881 a nombre de Samuel Romero Valle, por un millón 306 mil pesos, y a nombre de su hija Belia Romero Vargas, por 140 mil, fueron cobrados por la empresa Fierro y Lámina de Los Altos S.A. de C.V.
que es la denominación fiscal de Aceros Murillo de Los Altos.

Esa empresa vende láminas y perfiles metálicos como los que utilizó Romero Valle para construir el invernadero de 3 mil metros cuadrados que está detrás de su casa en el rancho Piedra Herrada.

Fierro y Lámina de los Altos no forma ni ha formado parte del Padrón de Proveedores del Congreso del Estado que se publica en su página de Internet, con registros desde 2008 a la fecha.

La auditoría, que se dio a conocer por primera vez a finales de 2010, señala que los gastos hechos con los 30 millones de la cuenta de IXE se hicieron fuera del presupuesto y sin observar lo estipulado en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco.

Cualquier funcionario que utilice fondos públicos para fines distintos a los presupuestados comete el delito de peculado, que se castiga con hasta 12 años de prisión.

Sin embargo, en las 30 observaciones que hizo la Auditoría Superior al ejercicio 2009 en ninguna de ellas el auditor Alonso Godoy Pelayo objetó la apertura y gasto fuera de presupuesto hecho con la cuenta de IXE.

Además de recibir los cheques, el mismo Romero Valle era quien los firmaba, ya que él junto con el ex secretario general, Alfredo Argüelles, fueron quienes abrieron la cuenta en IXE.

MURAL publicó ayer que la prosperidad llegó a Piedra Herrada, en San José de Gracia, Tepatitlán, con la decisión de Romero Valle de hacerlo su hogar al retirarse de la política.

Con la llegada del también ex académico, el Gobierno estatal pavimentó una brecha de 12 kilómetros que llega a la ranchería y se remodeló la iglesia, el atrio, la arquería y el kiosco de esta localidad formada por menos de 30 casas

Aunque aparentemente habría tenido ingresos suficientes para construir el invernadero y surtir su establo, Romero Valle también remodeló en ese tiempo una finca histórica que posee su familia en Garibaldi y Santa Mónica, eso sin contar con su afición a comprar obras de arte y el mantenimiento de su casa en el Atlas Colomos.

Danza de cifras

Depósitos realizados por el Congreso en cuentas de Samuel Romero Valle para cubrir las asignaciones parlamentarias.

Enero 2010 $436,959

Enero 2009 $19´795,827

Enero 2008 $ 10,368,000

Enero 2007 $ 10´420,826*



*La estimación de 2007 para Samuel Romero Valle se hace calculando que, como en los otros años, habría recibido el 11 por ciento del total para todas las coordinaciones, que ese año fue de $94,734,788, según la auditoría Russell Bedford.

Samuel Romero Valle, de académico a próspero ganadero.

Construye un invernadero y compra 200 cabezas de ganado.

José David Estrada

Guadalajara, México (12 agosto 2011).- Desde hace año y medio el ex diputado perredista Samuel Romero Valle disfruta su retiro en la ranchería Piedra Herrada de San José de Gracia, Municipio de Tepatitlán, a donde junto con él llegó la prosperidad.

El ex legislador reconoció ayer, tras declarar ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado (TAE) por un juicio relacionado con los gastos de la 58 Legislatura, que desde 1992 tiene un rancho en la localidad.

Pero mientras laboraba en el Congreso le construyó un invernadero y compró al menos 200 cabezas de ganado raza suiza, según indicaron productores de la zona.

Expertos consultados señalaron que construir un invernadero de 3 mil metros cuadrados, como el que está detrás de la casa de Romero Valle, cuesta entre 750 mil y un millón de pesos.

Para adquirir las 200 cabezas de ganado raza suiza que tiene el también ex funcionario de la Universidad de Guadalajara, sería necesario desembolsar 3 millones de pesos, a razón de 15 mil pesos por cabeza, de acuerdo con los expertos.

Como coordinador de la fracción del PRD, Romero Valle recibió entre el 2007 y el 2009 depósitos por al menos 40 millones de pesos en cuentas personales, según la auditoría Russell Bedford.

El ex legislador perredista aseguró que todo ese dinero se aplicó exclusivamente en tareas inherentes a los diputados, pero cuando se le pidió comprobar esos gastos, dijo que se sabrá a su debido tiempo.

El rancho de Romero Valle es un terreno de aproximadamente cuatro hectáreas y cuenta además con una casa de dos plantas, adornada con cuatro columnas en la fachada. El ex diputado fue anfitrión en el 2007 de sus compañeros coordinadores y del Gobernador Emilio González Márquez, quienes viajaron en helicóptero hasta el lugar.

La prosperidad de Piedra Herrada no se limitó a las propiedades de Romero Valle. Gracias a sus gestiones como diputado y a su buena relación con el Gobernador, en 2010 el Ejecutivo estatal pavimentó con asfalto la terracería de 12 kilómetros que conecta la localidad con la carretera Tepatitlán-Tototlán.

En los últimos años también fueron remodelados la iglesia, el atrio, la arcada y el kiosco.

Sobre estas acciones, Romero Valle aseguró que su única responsabilidad fue gestionar que se etiquetaran recursos para su Distrito.

Como legislador y funcionario de la UdeG, ganó 77 mil pesos y 45 mil pesos netos mensuales, respectivamente.

Comparece ante el TAE

Romero Valle cumplió ayer con el citatorio del Tribunal de lo Administrativo y acudió a testificar en un juicio promovido por Gabriel Valencia sobre los gastos de las fracciones parlamentarias en 2007.

El ex diputado afirmó ante los funcionarios judiciales que él guardaba los comprobantes de los gastos de su fracción, pero que no los entregó porque no era sujeto obligado por la Ley de Transparencia.

domingo, 14 de agosto de 2011

ACERCA DE LOS DOBLES SUELDOS DE ACADÉMICOS Y FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA.

ACERCA DE LOS DOBLES SUELDOS DE ACADÉMICOS Y FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA.

En respuesta a las posturas expresadas por Tonatiuh Bravo Padilla e Ignacio Porras Solís, me parece que esta situación debe abordarse desde la perspectiva no de la conciencia personal sino desde el cumplimiento de las leyes y la normatividad tanto del Estado de Jalisco como de la Universidad de Guadalajara.

En este sentido debemos citar de manera adecuada la Ley de Incompatibilidad de los Servidores Públicos del Estados, que en suArtículo 6 indica:No es incompatible el desempeño de cargos públicos con los de la actividad docente y de beneficencia, o de éstos entre sí, en los términos que señala el capítulo siguiente.

Las incompatibilidades de los cargos directivos, administrativos y docentes de la Universidad de Guadalajara, se regirán por las normas de sus leyes Orgánica y Reglamentaria.”

Entonces debemos revisar que dice el capítulo siguiente y la normatividad de la Universidad de Guadalajara.

En la Ley de los Servidores Públicos sigue el CAPITULO II DE LAS INCOMPATIBILIDADES, que incluye lo siguiente (incluyo comentarios y preguntas entre paréntesis):

Artículo 8.- Las incompatibilidades pueden ser: horarias, físicas, por razón de servicio y por razón de la ubicación.

Artículo 9.- Hay incompatibilidad horaria, cuando el servidor público desempeña una actividad y desarrolla, a la vez, otro cargo público remunerado, que coincida en el tiempo. (Entonces los académicos-funcionarios cumplen esta ley teniendo un nombramiento de 7:00 a 15:00 horas y el otro de 16:00 a 24:00 horas, considerando que tienen que comer y trasladarse de un trabajo al otro, si es así solo tienen que mostrar sus nombramientos con los horarios específicos).

Artículo 10.- Hay incompatibilidad física cuando, por la continuidad de exceso en el horario, el servidor público se encuentra impedido para desempeñar otro cargo público remunerado que, como consecuencia del esfuerzo desarrollado, provoque una mengua en sus facultades físicas y/o mentales, en forma tal, que le impida continuar desempeñándolo con el grado de eficacia requerido. (De seguro nuestros académicos-funcionarios públicos no caen en este supuesto y nuestra sociedad está profundamente agradecida por los altos niveles de desarrollo social, seguridad, educación y empleo actuales logrados gracias a su contribución “en la construcción de los escenarios políticos y de gobierno” como señala Ignacio Porras, son una luz en medio de la corrupción e ineficacia de los demás políticos. Además, no debemos considerar inadecuado que en la Universidad tengan auxiliares y colaboradores que los “apoyen” en sus labores).

Artículo 11.- Hay incompatibilidad por razón del servicio, cuando un servidor público desempeña dos o más cargos públicos remunerados que no pueda desarrollar imparcialmente, porque la fiel atención de uno implique conflicto con otro. (sin comentario).

Artículo 12.- Hay incompatibilidad por razón de ubicación, cuando un servidor público debe desarrollar, a la vez, dos o más cargos o empleos remunerados en lugares geográficamente distintos, de tal manera que sea imposible atender uno sin descuidar los otros. (Aquí es claro que se puede estar a la vez en un Centro Universitario y en el Ayuntamiento o el Congreso porque todos están en la zona metropolitana de Guadalajara, para algún diputado federal se le pone un poco mas difícil, pero claro que es posible).

Artículo 13.- No existe incompatibilidad en el caso de dobles plazas autorizadas en el servicio docente, que no se encuentren en los supuestos que establece este capítulo. (¿este es el caso de los académicos universitarios?)
En cuanto a la normatividad interna de la Universidad de Guadalajara es pertinente señalar su LEY ORGÁNICA, que en el Artículo 18.indica Son derechos y deberes del personal académico de la Universidad:

I. Obtener licencias para estar separado de su cargo hasta por un año. Las licencias no serán prorrogables, sino en el caso de que el solicitante se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
...

b) Haber sido nombrado funcionario en la Universidad;

c) Ser designado o electo para desempeñar un cargo público de la Federación, Estado o Municipios que sea incompatible con sus funciones académicas, y

d) Ser designado o electo para desempeñar un cargo en organismos o instituciones de educación, ciencia o cultura, nacionales o extranjeras;
Acerca de las características de estas licencias debemos citar el ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA en sus siguientes artículos:

Artículo 55. A los miembros del personal académico de la Universidad podrá concedérseles licencia en los casos siguientes:

I. Por accidente o enfermedad, debiendo presentarse al efecto la incapacidad médica respectiva, expedida por la institución de seguridad social reconocida por la Universidad de Guadalajara;
II. Para asistir -sin la representación de la Universidad de Guadalajara-, a seminarios, foros, congresos y demás reuniones de carácter académico; hacer investigación, dictar cátedras, cursillos o conferencias en otras universidades e instituciones de educación superior, o para realizar estudios de posgrado;
III. Por haber sido nombrado funcionario universitario;
IV. Por haber sido designado o electo para desempeñar un cargo público de la Federación, Estado o Municipio, que sea incompatible con sus funciones académicas;
V. Por haber sido designado o electo para desempeñar un cargo en instituciones u organismos de educación, ciencia o cultura, nacionales o extranjeros;
VI. Por motivos personales.

Artículo 56. Con excepción de las causas previstas por la fracción I y II del artículo anterior, las licencias se concederán sin goce de sueldo. (-las negritas son mías-, entonces aquí el problema se pone mas grave, porque además de los funcionarios públicos externos, nuestros directivos dentro de la universidad siguen cobrando su salario como académicos cuando es su derecho y deber solicitar licencia sin goce de sueldo).
Por último, para completar el análisis debemos citar del mismo Estatuto lo siguiente:
Artículo 36. Con las modalidades que establece el presente ordenamiento, son derechos de todos los miembros del personal académico de la Universidad de Guadalajara:
I. Realizar sus actividades de conformidad con las normas y principios que la Universidad de Guadalajara sostiene, así como de acuerdo con los planes y programas institucionales. En ningún caso la suma de labores académicas y administrativas excederá de cuarenta y ocho horas a la semana;

XXIV El personal de tiempo completo podrá desempeñarse hasta por ocho horas semanales en otras instituciones, siempre que informe al Director de la dependencia de su adscripción en la Universidad de Guadalajara.

Artículo 37. Son obligaciones de todos los miembros del personal académico de la Universidad de Guadalajara:

I. Ejecutar el trabajo académico con el empeño y esmero adecuados en la forma y tiempo que establezca el nombramiento o contrato, y en los lugares que demande o requieran las especificidades de su desempeño;

Tiene razón Tonatiuh Padilla cuando afirma que esta situación no sólo se presenta respecto a académicos regidores y diputados, sino también a jueces, magistrados y médicos entre otros y debe normarse en todo el estado “mediante una ley de incompatibilidad de cargos y funciones públicas, de manera tal que se evite la acaparación de empleos y plazas en una sola persona”, pero en la Universidad de Guadalajara ya esta normada y parece no darse cuenta, cuando el protestó cumplir y hacer cumplir las leyes y normatividad universitaria. A esto añado ahora el señalamiento que los académicos nombrados funcionarios universitarios están obligados a solicitar licencia sin goce de sueldo. Si mi interpretación de la normatividad es inadecuada que me señale la interpretación correcta.
Gonzalo Nava Bustos.
ACERCA DE LOS DOBLES SUELDOS DE ACADÉMICOS Y FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA.

En respuesta a las posturas expresadas por Tonatiuh Bravo Padilla e Ignacio Porras Solís, me parece que esta situación debe abordarse desde la perspectiva no de la conciencia personal sino desde el cumplimiento de las leyes y la normatividad tanto del Estado de Jalisco como de la Universidad de Guadalajara.

En este sentido debemos citar de manera adecuada la Ley de Incompatibilidad de los Servidores Públicos del Estados, que en suArtículo 6 indica:No es incompatible el desempeño de cargos públicos con los de la actividad docente y de beneficencia, o de éstos entre sí, en los términos que señala el capítulo siguiente.

Las incompatibilidades de los cargos directivos, administrativos y docentes de la Universidad de Guadalajara, se regirán por las normas de sus leyes Orgánica y Reglamentaria.”

Entonces debemos revisar que dice el capítulo siguiente y la normatividad de la Universidad de Guadalajara.

En la Ley de los Servidores Públicos sigue el CAPITULO II DE LAS INCOMPATIBILIDADES, que incluye lo siguiente (incluyo comentarios y preguntas entre paréntesis):

Artículo 8.- Las incompatibilidades pueden ser: horarias, físicas, por razón de servicio y por razón de la ubicación.

Artículo 9.- Hay incompatibilidad horaria, cuando el servidor público desempeña una actividad y desarrolla, a la vez, otro cargo público remunerado, que coincida en el tiempo. (Entonces los académicos-funcionarios cumplen esta ley teniendo un nombramiento de 7:00 a 15:00 horas y el otro de 16:00 a 24:00 horas, considerando que tienen que comer y trasladarse de un trabajo al otro, si es así solo tienen que mostrar sus nombramientos con los horarios específicos).

Artículo 10.- Hay incompatibilidad física cuando, por la continuidad de exceso en el horario, el servidor público se encuentra impedido para desempeñar otro cargo público remunerado que, como consecuencia del esfuerzo desarrollado, provoque una mengua en sus facultades físicas y/o mentales, en forma tal, que le impida continuar desempeñándolo con el grado de eficacia requerido. (De seguro nuestros académicos-funcionarios públicos no caen en este supuesto y nuestra sociedad está profundamente agradecida por los altos niveles de desarrollo social, seguridad, educación y empleo actuales logrados gracias a su contribución “en la construcción de los escenarios políticos y de gobierno” como señala Ignacio Porras, son una luz en medio de la corrupción e ineficacia de los demás políticos. Además, no debemos considerar inadecuado que en la Universidad tengan auxiliares y colaboradores que los “apoyen” en sus labores).

Artículo 11.- Hay incompatibilidad por razón del servicio, cuando un servidor público desempeña dos o más cargos públicos remunerados que no pueda desarrollar imparcialmente, porque la fiel atención de uno implique conflicto con otro. (sin comentario).

Artículo 12.- Hay incompatibilidad por razón de ubicación, cuando un servidor público debe desarrollar, a la vez, dos o más cargos o empleos remunerados en lugares geográficamente distintos, de tal manera que sea imposible atender uno sin descuidar los otros. (Aquí es claro que se puede estar a la vez en un Centro Universitario y en el Ayuntamiento o el Congreso porque todos están en la zona metropolitana de Guadalajara, para algún diputado federal se le pone un poco mas difícil, pero claro que es posible).

Artículo 13.- No existe incompatibilidad en el caso de dobles plazas autorizadas en el servicio docente, que no se encuentren en los supuestos que establece este capítulo. (¿este es el caso de los académicos universitarios?)
En cuanto a la normatividad interna de la Universidad de Guadalajara es pertinente señalar su LEY ORGÁNICA, que en el Artículo 18.indica Son derechos y deberes del personal académico de la Universidad:

I. Obtener licencias para estar separado de su cargo hasta por un año. Las licencias no serán prorrogables, sino en el caso de que el solicitante se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
...

b) Haber sido nombrado funcionario en la Universidad;

c) Ser designado o electo para desempeñar un cargo público de la Federación, Estado o Municipios que sea incompatible con sus funciones académicas, y

d) Ser designado o electo para desempeñar un cargo en organismos o instituciones de educación, ciencia o cultura, nacionales o extranjeras;
Acerca de las características de estas licencias debemos citar el ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA en sus siguientes artículos:

Artículo 55. A los miembros del personal académico de la Universidad podrá concedérseles licencia en los casos siguientes:

I. Por accidente o enfermedad, debiendo presentarse al efecto la incapacidad médica respectiva, expedida por la institución de seguridad social reconocida por la Universidad de Guadalajara;
II. Para asistir -sin la representación de la Universidad de Guadalajara-, a seminarios, foros, congresos y demás reuniones de carácter académico; hacer investigación, dictar cátedras, cursillos o conferencias en otras universidades e instituciones de educación superior, o para realizar estudios de posgrado;
III. Por haber sido nombrado funcionario universitario;
IV. Por haber sido designado o electo para desempeñar un cargo público de la Federación, Estado o Municipio, que sea incompatible con sus funciones académicas;
V. Por haber sido designado o electo para desempeñar un cargo en instituciones u organismos de educación, ciencia o cultura, nacionales o extranjeros;
VI. Por motivos personales.

Artículo 56. Con excepción de las causas previstas por la fracción I y II del artículo anterior, las licencias se concederán sin goce de sueldo. (-las negritas son mías-, entonces aquí el problema se pone mas grave, porque además de los funcionarios públicos externos, nuestros directivos dentro de la universidad siguen cobrando su salario como académicos cuando es su derecho y deber solicitar licencia sin goce de sueldo).
Por último, para completar el análisis debemos citar del mismo Estatuto lo siguiente:
Artículo 36. Con las modalidades que establece el presente ordenamiento, son derechos de todos los miembros del personal académico de la Universidad de Guadalajara:
I. Realizar sus actividades de conformidad con las normas y principios que la Universidad de Guadalajara sostiene, así como de acuerdo con los planes y programas institucionales. En ningún caso la suma de labores académicas y administrativas excederá de cuarenta y ocho horas a la semana;

XXIV El personal de tiempo completo podrá desempeñarse hasta por ocho horas semanales en otras instituciones, siempre que informe al Director de la dependencia de su adscripción en la Universidad de Guadalajara.

Artículo 37. Son obligaciones de todos los miembros del personal académico de la Universidad de Guadalajara:

I. Ejecutar el trabajo académico con el empeño y esmero adecuados en la forma y tiempo que establezca el nombramiento o contrato, y en los lugares que demande o requieran las especificidades de su desempeño;

Tiene razón Tonatiuh Padilla cuando afirma que esta situación no sólo se presenta respecto a académicos regidores y diputados, sino también a jueces, magistrados y médicos entre otros y debe normarse en todo el estado “mediante una ley de incompatibilidad de cargos y funciones públicas, de manera tal que se evite la acaparación de empleos y plazas en una sola persona”, pero en la Universidad de Guadalajara ya esta normada y parece no darse cuenta, cuando el protestó cumplir y hacer cumplir las leyes y normatividad universitaria. A esto añado ahora el señalamiento que los académicos nombrados funcionarios universitarios están obligados a solicitar licencia sin goce de sueldo. Si mi interpretación de la normatividad es inadecuada que me señale la interpretación correcta.
Gonzalo Nava Bustos.

Dobles sueldos - Tonatiuh Bravo Padilla.

Dobles sueldos
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Tonatiuh Bravo Padilla
10 Ago. 11
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Si se va dar un debate respecto de los dobles sueldos de profesores universitarios que además desempeñan otra función o cargo público, tal como regidor, diputado federal o local, etcétera, valdría la pena entrar al fondo del asunto y no sólo revisar las aristas mediáticas del tema.

La universidad en general, pero muy señaladamente la de carácter público -en este caso la UdeG-, tiene como una de sus funciones sustantivas la de la docencia, es decir, la de formar bachilleres, técnicos, profesionistas y posgraduados. Para el ejercicio de esa función cuenta con profesores de carrera, de medio tiempo y de asignatura, cuya formación y experiencia son de lo más diverso.

No tiene nada de extraño que un buen profesor universitario nutra a la función pública y que la función pública nutra de buenos profesores, el problema es la manera de hacerlo, de manera tal que la academia se beneficie de la experiencia pública y la experiencia pública aporte a la academia sin menoscabo ni afectación del rol específico y distinto que a cada cual le corresponde. Habrá que ver en qué casos es bueno para la academia esta forma de vinculación y en qué casos no.

A la par del crecimiento de la Universidad de Guadalajara se ha dado el debate sobre la doble actividad de no pocos de sus académicos. Pero esta doble dedicación no sólo existe en el ámbito de los regidores o diputados locales y federales, también se da en algunos casos en quienes se desempeñan como secretarios en el Poder Ejecutivo, jueces, magistrados y otros cargos en el Poder Judicial; en gobiernos municipales, etcétera.

Pero lo anterior no sólo ocurre en cargos de carácter político. En el ámbito médico y desde hace muchos años, profesores universitarios laboran en el IMSS, ISSSTE, en la Secretaría de Salud de Jalisco, en los servicios médicos municipales y otras instituciones, o bien, también tienen consultorios privados que atender.

Con la apertura y ampliación de escuelas de nivel medio superior públicas y privadas, así como de institutos y universidades, también son frecuentes los casos en los que profesores universitarios son contratados por otras instituciones. O bien, los casos de profesores cuyo desempeño privado es exitoso.

No es extraño pues que un buen universitario sea buscado o invitado a otras instituciones, que participe en la vida pública o bien que comparta su tiempo con otras instituciones profesionales afines o con actividades privadas en sus propios despachos. Lo que ahora debe hacer la Universidad de Guadalajara por razones de transparencia y correcta administración de sus recursos es reglamentar cómo debe hacerse, de tal manera que no exista abuso por una parte, ni desprotección ni desaliento a quienes se dedican de tiempo completo o en forma exclusiva a laborar en la Universidad de Guadalajara.

Debe normarse la incompatibilidad de cargos; en qué momento se debe pedir licencia y sólo dedicarse a dar una asignatura separada del nombramiento; o bien, estar separado temporalmente bajo licencia sin goce de sueldo.

Pero también debe hacerse a nivel de todo el Estado, mediante una ley de incompatibilidad de cargos y funciones públicas, de manera tal que se evite la acaparación de empleos y plazas en una sola persona. Es cierto que invariablemente se tendrá que llegar al problema de los magros salarios universitarios que muchas veces obligan a tener dos o más empleos, pero por lo pronto hay que echar una mirada al conjunto del problema.