domingo, 14 de agosto de 2011

ACERCA DE LOS DOBLES SUELDOS DE ACADÉMICOS Y FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA.

ACERCA DE LOS DOBLES SUELDOS DE ACADÉMICOS Y FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA.

En respuesta a las posturas expresadas por Tonatiuh Bravo Padilla e Ignacio Porras Solís, me parece que esta situación debe abordarse desde la perspectiva no de la conciencia personal sino desde el cumplimiento de las leyes y la normatividad tanto del Estado de Jalisco como de la Universidad de Guadalajara.

En este sentido debemos citar de manera adecuada la Ley de Incompatibilidad de los Servidores Públicos del Estados, que en suArtículo 6 indica:No es incompatible el desempeño de cargos públicos con los de la actividad docente y de beneficencia, o de éstos entre sí, en los términos que señala el capítulo siguiente.

Las incompatibilidades de los cargos directivos, administrativos y docentes de la Universidad de Guadalajara, se regirán por las normas de sus leyes Orgánica y Reglamentaria.”

Entonces debemos revisar que dice el capítulo siguiente y la normatividad de la Universidad de Guadalajara.

En la Ley de los Servidores Públicos sigue el CAPITULO II DE LAS INCOMPATIBILIDADES, que incluye lo siguiente (incluyo comentarios y preguntas entre paréntesis):

Artículo 8.- Las incompatibilidades pueden ser: horarias, físicas, por razón de servicio y por razón de la ubicación.

Artículo 9.- Hay incompatibilidad horaria, cuando el servidor público desempeña una actividad y desarrolla, a la vez, otro cargo público remunerado, que coincida en el tiempo. (Entonces los académicos-funcionarios cumplen esta ley teniendo un nombramiento de 7:00 a 15:00 horas y el otro de 16:00 a 24:00 horas, considerando que tienen que comer y trasladarse de un trabajo al otro, si es así solo tienen que mostrar sus nombramientos con los horarios específicos).

Artículo 10.- Hay incompatibilidad física cuando, por la continuidad de exceso en el horario, el servidor público se encuentra impedido para desempeñar otro cargo público remunerado que, como consecuencia del esfuerzo desarrollado, provoque una mengua en sus facultades físicas y/o mentales, en forma tal, que le impida continuar desempeñándolo con el grado de eficacia requerido. (De seguro nuestros académicos-funcionarios públicos no caen en este supuesto y nuestra sociedad está profundamente agradecida por los altos niveles de desarrollo social, seguridad, educación y empleo actuales logrados gracias a su contribución “en la construcción de los escenarios políticos y de gobierno” como señala Ignacio Porras, son una luz en medio de la corrupción e ineficacia de los demás políticos. Además, no debemos considerar inadecuado que en la Universidad tengan auxiliares y colaboradores que los “apoyen” en sus labores).

Artículo 11.- Hay incompatibilidad por razón del servicio, cuando un servidor público desempeña dos o más cargos públicos remunerados que no pueda desarrollar imparcialmente, porque la fiel atención de uno implique conflicto con otro. (sin comentario).

Artículo 12.- Hay incompatibilidad por razón de ubicación, cuando un servidor público debe desarrollar, a la vez, dos o más cargos o empleos remunerados en lugares geográficamente distintos, de tal manera que sea imposible atender uno sin descuidar los otros. (Aquí es claro que se puede estar a la vez en un Centro Universitario y en el Ayuntamiento o el Congreso porque todos están en la zona metropolitana de Guadalajara, para algún diputado federal se le pone un poco mas difícil, pero claro que es posible).

Artículo 13.- No existe incompatibilidad en el caso de dobles plazas autorizadas en el servicio docente, que no se encuentren en los supuestos que establece este capítulo. (¿este es el caso de los académicos universitarios?)
En cuanto a la normatividad interna de la Universidad de Guadalajara es pertinente señalar su LEY ORGÁNICA, que en el Artículo 18.indica Son derechos y deberes del personal académico de la Universidad:

I. Obtener licencias para estar separado de su cargo hasta por un año. Las licencias no serán prorrogables, sino en el caso de que el solicitante se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
...

b) Haber sido nombrado funcionario en la Universidad;

c) Ser designado o electo para desempeñar un cargo público de la Federación, Estado o Municipios que sea incompatible con sus funciones académicas, y

d) Ser designado o electo para desempeñar un cargo en organismos o instituciones de educación, ciencia o cultura, nacionales o extranjeras;
Acerca de las características de estas licencias debemos citar el ESTATUTO DEL PERSONAL ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA en sus siguientes artículos:

Artículo 55. A los miembros del personal académico de la Universidad podrá concedérseles licencia en los casos siguientes:

I. Por accidente o enfermedad, debiendo presentarse al efecto la incapacidad médica respectiva, expedida por la institución de seguridad social reconocida por la Universidad de Guadalajara;
II. Para asistir -sin la representación de la Universidad de Guadalajara-, a seminarios, foros, congresos y demás reuniones de carácter académico; hacer investigación, dictar cátedras, cursillos o conferencias en otras universidades e instituciones de educación superior, o para realizar estudios de posgrado;
III. Por haber sido nombrado funcionario universitario;
IV. Por haber sido designado o electo para desempeñar un cargo público de la Federación, Estado o Municipio, que sea incompatible con sus funciones académicas;
V. Por haber sido designado o electo para desempeñar un cargo en instituciones u organismos de educación, ciencia o cultura, nacionales o extranjeros;
VI. Por motivos personales.

Artículo 56. Con excepción de las causas previstas por la fracción I y II del artículo anterior, las licencias se concederán sin goce de sueldo. (-las negritas son mías-, entonces aquí el problema se pone mas grave, porque además de los funcionarios públicos externos, nuestros directivos dentro de la universidad siguen cobrando su salario como académicos cuando es su derecho y deber solicitar licencia sin goce de sueldo).
Por último, para completar el análisis debemos citar del mismo Estatuto lo siguiente:
Artículo 36. Con las modalidades que establece el presente ordenamiento, son derechos de todos los miembros del personal académico de la Universidad de Guadalajara:
I. Realizar sus actividades de conformidad con las normas y principios que la Universidad de Guadalajara sostiene, así como de acuerdo con los planes y programas institucionales. En ningún caso la suma de labores académicas y administrativas excederá de cuarenta y ocho horas a la semana;

XXIV El personal de tiempo completo podrá desempeñarse hasta por ocho horas semanales en otras instituciones, siempre que informe al Director de la dependencia de su adscripción en la Universidad de Guadalajara.

Artículo 37. Son obligaciones de todos los miembros del personal académico de la Universidad de Guadalajara:

I. Ejecutar el trabajo académico con el empeño y esmero adecuados en la forma y tiempo que establezca el nombramiento o contrato, y en los lugares que demande o requieran las especificidades de su desempeño;

Tiene razón Tonatiuh Padilla cuando afirma que esta situación no sólo se presenta respecto a académicos regidores y diputados, sino también a jueces, magistrados y médicos entre otros y debe normarse en todo el estado “mediante una ley de incompatibilidad de cargos y funciones públicas, de manera tal que se evite la acaparación de empleos y plazas en una sola persona”, pero en la Universidad de Guadalajara ya esta normada y parece no darse cuenta, cuando el protestó cumplir y hacer cumplir las leyes y normatividad universitaria. A esto añado ahora el señalamiento que los académicos nombrados funcionarios universitarios están obligados a solicitar licencia sin goce de sueldo. Si mi interpretación de la normatividad es inadecuada que me señale la interpretación correcta.
Gonzalo Nava Bustos.

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